El Partido Popular presenta un Recurso de Reposición contra los nombramientos de cargos directivos en la Diputación de Cáceres
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Los populares afirman que estos nombramientos están viciados de nulidad por la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia contra el Reglamento Orgánico
15 de marzo 2017.- El Partido Popular en la Diputación de Cáceres ha presentado un Recurso de Reposición contra las Resoluciones de la Presidencia de la Corporación de 11 de enero de 2017, publicadas en el BOP de 10 de febrero de 2017, por las que se acuerdan los nombramientos de personal directivo de los puestos de Coordinador Técnico de Servicios Centrales, Director del Área de Economía y Hacienda y Director Adjunto de Gestión Presupuestaria, Normalización de Procedimientos, Compras y Patrimonio.
Todo este personal directivo ha sido introducido, es definido y tiene su regulación esencial fundamentalmente en Título V del Reglamento Orgánico de la Diputación Provincial, denominado “Del Personal Directivo”, cuyo acuerdo de aprobación definitiva fue publicado en el BOP de 9 de febrero de 2016, y que recientemente ha sido declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia mediante sentencia 61/2017, de 9 de febrero del presente.
Por ello, desde el Partido Popular se considera toda esta regulación relativa a personal directivo, nula de pleno derecho por haber sido dictada sin que la Diputación tenga atribuciones suficientes, ya que la corporación carece de potestad para ello.
Esta extralimitación supone una flagrante infracción de los arts. 13 del EBEP y 32 bis de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, y con ella a su vez, se vulneran los límites de la potestad reglamentaria contenida en el principio de autonomía local y constitucional en los arts. 137 y 141 de la Constitución y arts. 1.2, 3, y 4.1 a, de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local.
Sobre este fundamento y lógicamente, siendo nula de pleno derecho la referida disposición general, igualmente lo ha de ser cualquier acto de aplicación, ejecución o que traiga causa de la misma, como son los nombramientos de los puestos de personal directivo. Ya que es obvio, que si el Reglamento en el que se recogen y definen dichos puestos es nulo y no tiene efecto, las figuras de personal directivo que en el mismo se definen no pueden realizarse nombramientos relativos a las mismas.
El Partido Popular entiende que si los nombramientos de personal directivo son nulos, también estarán viciados de nulidad las decisiones o informes que dicho personal elabore, por lo que entendemos que por coherencia con su posición inicial, y amparados por la Sentencia citada anteriormente, dichos nombramientos deben impugnarse para su posterior anulación.
Por todo ello, desde el PP solicitamos a la Presidenta, Rosario Cordero, que deje de mirar para otro lado, ignorando una Sentencia que les obliga a actuar y que no se aproveche de la falta de firmeza de la misma, para nombrar a cargos directivos viciados de nulidad, ya que el PSOE está agravando las consecuencias de dicha Sentencia que ya ha dado la razón a los populares.
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